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Cumplimiento · PSD2 · Ley 10/2010

Cumplimiento normativo & AML

Cómo Remio cumple sus obligaciones como Entidad de Pagos autorizada por el Banco de España: prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, KYC, sanciones internacionales, protección de los fondos del usuario, seguridad operacional y gobierno corporativo.

Última actualización 5 de junio de 2026 Versión 1.0
Aviso de estado. Remio es actualmente un proyecto operado por una persona física; la sociedad mercantil se encuentra en proceso de constitución y las autorizaciones administrativas para la prestación de servicios de pago están en tramitación. Los datos identificativos definitivos y dichas autorizaciones se completarán antes del lanzamiento. Para cualquier consulta: hola@enviaremio.com.

Índice

  1. 01Marco regulatorio
  2. 02Licencia y supervisión
  3. 03Comisiones y tipo de cambio
  4. 04Ley 10/2010 AML
  5. 05KYC / Due diligence
  6. 06PEP
  7. 07Sanciones internacionales
  8. 08Monitorización
  9. 09SEPBLAC
  10. 10Protección de fondos
  11. 11Seguridad
  12. 12Auditoría externa
  13. 13Gobierno corporativo
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01Marco regulatorio aplicable

Remio opera bajo el conjunto de normas que rigen el sector de los servicios de pago y la prevención del blanqueo de capitales en España y en la Unión Europea:

  • Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2) sobre servicios de pago en el mercado interior.
  • Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y su Real Decreto de desarrollo.
  • Directiva (UE) 2015/849 (AMLD4), modificada por las directivas posteriores AMLD5 y AMLD6 sobre prevención del blanqueo y financiación del terrorismo.
  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su Reglamento (RD 304/2014).
  • Reglamento (UE) 2015/847 sobre información que acompaña a las transferencias de fondos ("Travel rule").
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y LOPDGDD en materia de protección de datos.
  • Reglamentos europeos de sanciones financieras y régimen español del Comité de Sanciones Financieras Internacionales.
  • Reglamento (UE) 2023/1113 (TFR) sobre transferencias y trazabilidad de los criptoactivos, en lo aplicable.

02Licencia y supervisión

Remio se encuentra autorizada como Entidad de Pagos e inscrita en el registro público correspondiente del Banco de España, autoridad nacional competente para la supervisión prudencial conforme al RDL 19/2018.

Figura PSD2Entidad de Pagos
Servicios autorizadosEnvío de dinero (art. 1.2.f RDL 19/2018) listado adicional
Autoridad supervisoraBanco de España · Departamento de Supervisión de Entidades
Número de registronº inscripción BdE
Fecha de autorizaciónDD/MM/AAAA

Puedes verificar la autorización en el Registro de Entidades del Banco de España.

03Comisiones y tipo de cambio

Conforme al deber de información precontractual de los arts. 12 y siguientes del RDL 19/2018, Remio publica de forma clara y verificable el coste íntegro de sus operaciones de envío de dinero y pago de servicios:

Comisión fija3,00 € por operación, con independencia del importe enviado
Spread de cambio2 % sobre el tipo de cambio de referencia del mercado en el momento de la operación
Comisiones adicionalesNinguna. No se aplican comisiones de recepción, de mantenimiento ni de cancelación

El tipo de cambio de referencia y el importe neto a recibir se muestran íntegramente en pantalla antes de confirmar cada operación. No se aplica ningún coste adicional no reflejado en esa pantalla de confirmación.

Coste total frente al mercado

Otras plataformas de envío de dinero a Venezuela aplican comisiones combinadas (fijas y porcentuales) de hasta el 5 % del importe enviado, sin identificar operadores concretos. Gracias a la comisión fija y a un spread de cambio limitado al 2 %, el coste total de una operación con Remio resulta inferior en la generalidad de los importes, y la ventaja se incrementa cuanto mayor es el importe enviado, al diluirse el peso relativo de la comisión fija.

04Prevención del blanqueo (Ley 10/2010)

Remio es sujeto obligado conforme al art. 2 de la Ley 10/2010. En consecuencia, dispone de un sistema integral de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que comprende:

  • Un Manual de Prevención aprobado por el órgano de administración y revisado periódicamente.
  • Una política de admisión de clientes con análisis del riesgo individualizado.
  • Procedimientos formales de diligencia debida (estándar, simplificada y reforzada) en función del riesgo.
  • Sistemas automatizados de monitorización transaccional con alertas, escenarios y revisión humana.
  • Procedimientos de comunicación al SEPBLAC de operaciones por indicio o sistemáticas.
  • Plan anual de formación obligatoria a todo el personal.
  • Examen anual por un experto externo independiente conforme al art. 28 de la Ley 10/2010.

05Identificación del cliente (KYC) y diligencia debida

Antes de iniciar una relación de negocio, Remio identifica formalmente al usuario y verifica su identidad con documentos oficiales y procedimientos biométricos:

  • Captura del documento oficial (DNI, NIE o pasaporte) con detección de fraude documental.
  • Verificación de coincidencia biométrica con imagen facial (selfie) en vivo (liveness).
  • Recogida de información sobre actividad profesional y propósito de la relación.
  • Determinación, en su caso, de la condición de PEP y del origen lícito de los fondos.
  • Consulta de listas internacionales de sanciones y bases comerciales de fraude.

Remio aplica medidas de diligencia reforzada cuando concurren factores de mayor riesgo, como operaciones de elevado importe, países identificados como de alto riesgo o esquemas atípicos.

06Personas con responsabilidad pública (PEP)

Conforme al art. 14 de la Ley 10/2010, Remio identifica a las personas con responsabilidad pública (nacionales, extranjeras y de organizaciones internacionales), sus familiares y personas reconocidamente allegadas.

La admisión de una PEP requiere aprobación de la alta dirección, comprobación del origen del patrimonio y de los fondos y un seguimiento reforzado de la relación de negocio.

07Sanciones internacionales y listas restrictivas

Antes y durante toda la relación, Remio realiza comprobaciones contra las principales listas de sanciones aplicables:

  • Listas de la Unión Europea (Consejo y Comisión) y Naciones Unidas.
  • Lista del OFAC del Tesoro de los Estados Unidos y otras autoridades relevantes (HM Treasury UK, etc.).
  • Listas españolas del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Comité de Sanciones Financieras Internacionales.

Remio denegará o bloqueará cualquier operación cuyo originante, beneficiario o intermediario figure en una lista aplicable, sin perjuicio de las comunicaciones que correspondan a las autoridades.

08Monitorización transaccional

El sistema de monitorización analiza cada operación frente a un conjunto de escenarios de riesgo, generando alertas que son revisadas por el equipo de cumplimiento:

  • Operaciones inusuales por importe, frecuencia o destino.
  • Fragmentación (structuring) y patrones de evasión de umbrales.
  • Operaciones inconsistentes con el perfil declarado por el usuario.
  • Conexiones con direcciones IP, dispositivos o documentos previamente vinculados a fraude.
  • Operaciones hacia o desde jurisdicciones de alto riesgo según GAFI/UE.

Las alertas confirmadas dan lugar a las medidas de mitigación pertinentes (información complementaria al cliente, retención provisional, bloqueo, comunicación a las autoridades).

09Comunicación al SEPBLAC

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo (SEPBLAC) es la unidad de inteligencia financiera de España. Remio tiene la obligación de comunicar al SEPBLAC:

  • Comunicaciones por indicio: cuando existan indicios o certeza de que un hecho u operación está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (art. 18 Ley 10/2010).
  • Comunicaciones sistemáticas: operaciones que cumplan los umbrales o criterios establecidos por la normativa.
  • Atención inmediata a los requerimientos de información del SEPBLAC y de las autoridades judiciales o policiales.

Conforme al art. 24 de la Ley 10/2010, Remio mantiene el deber de confidencialidad ("tipping-off") y no informará al cliente afectado de que se ha realizado una comunicación al SEPBLAC.

10Protección de los fondos del usuario

Como Entidad de Pagos, Remio garantiza la protección de los fondos recibidos de los usuarios para ejecutar operaciones de pago, conforme al art. 22 del RDL 19/2018, mediante el método de segregación en cuenta separada en una entidad de crédito autorizada:

  • Los fondos del usuario se depositan en una cuenta de fondos segregados en entidad bancaria depositaria.
  • Estos fondos no forman parte del patrimonio de Remio y, por tanto, no responden frente a sus acreedores en caso de insolvencia.
  • Conciliación diaria de los importes recibidos con la cuenta de salvaguarda.
No es Fondo de Garantía de Depósitos

Las Entidades de Pagos no están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos. La protección legal proviene del mecanismo de segregación descrito, con efecto equivalente respecto a los fondos en proceso de envío.

11Seguridad de la información y operacional

Remio aplica un marco de seguridad alineado con las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) sobre riesgos operativos y de seguridad de los servicios de pago, así como con las exigencias de PSD2 (SCA, EBA RTS):

  • Autenticación reforzada (SCA) con dos factores independientes en operaciones de pago y accesos sensibles.
  • Cifrado TLS 1.3 en tránsito y AES-256 en reposo.
  • Control de acceso por roles, principio de mínimo privilegio y revisión periódica.
  • Registro inmutable de eventos y logs centralizados.
  • Pruebas de seguridad periódicas (pen testing), gestión de vulnerabilidades y bug bounty.
  • Plan de continuidad de negocio (BCP) y recuperación ante desastres (DRP) con RTO/RPO objetivos.
  • Procedimiento de gestión de incidentes con notificación al Banco de España y a la AEPD cuando sea exigible.

12Auditoría externa y revisión independiente

Remio se somete a las siguientes revisiones externas:

  • Auditoría anual de cuentas por auditor inscrito en el ROAC.
  • Examen anual del sistema de prevención del blanqueo por experto externo independiente, conforme al art. 28 de la Ley 10/2010.
  • Revisiones periódicas de los sistemas de información y de la efectividad del marco de control interno.
  • Certificaciones objetivo: ISO 27001 / SOC 2 — según roadmap

13Gobierno corporativo y oficial de cumplimiento

Remio cuenta con una estructura de gobierno acorde con su perfil de riesgo:

  • Órgano de administración con responsabilidad última en materia de cumplimiento.
  • Comité de cumplimiento con representación de las áreas relevantes.
  • Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer): nombre / cargo, persona designada y notificada al SEPBLAC conforme al art. 35 del RD 304/2014.
  • Función de auditoría interna independiente, con reporte directo al órgano de administración.
  • Canal interno de denuncias (whistleblowing) conforme a la Ley 2/2023.

Para cualquier consulta relacionada con el marco de cumplimiento puedes contactar en compliance@enviaremio.com.

Documentos relacionados

Otros documentos que completan el marco legal de Remio.

Aviso legal

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